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La Agencia Tributaria comienza la subida de impuestos con nuevos tipos de IVA

6 octubre 2012

La entrada en vigor del nuevo IVA es la nueva estrategia de la administración española que pretende así intentar impulsar al país en unos momentos donde la crisis económica está siendo la primera portada en muchos de los principales medios de prensa internacionales. Así era publicada esta nueva medida del gobierno hace unos meses a través del comunicado del Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Los nuevos tipos impositivos van a sufrir una subida para llevar las arcas del estado, algo que no parece encajar con la situación actual del país que sufre uno de los más altos índices de desempleo del continente europeo. Hoy mismo se comenzará con la aplicación del nuevo IVA que, en unas primeras aproximaciones, verá un 21% en lugar del 18% para el tipo general y, una subida del 8% al 10% para los tipos reducidos.

El mercado del juego, incluyendo todo tipo de empresas como desde las mismas operadoras hasta sus proveedoras tecnológicas como en el caso de los fabricantes de máquinas recreativas, verá una subida por tanto del 2% en sus salones de juegos que formen parte de la rama de la hostelería, una cifra que dañará igualmente a solamente una parte del sector. La Agencia Tributaria ha querido estrechar el cerco para crear un sub sector del juego que pagaría solo el 8%, donde estarían incluidos salones de banquetes, establecimientos de hostelería y restauración como bares y cafeterías con máquinas recreativas o de azar, mesas de billar, futbolines, máquinas de dardos y máquinas de juegos infantiles, así como bares y restaurantes en casinos, salas de bingo y casas de apuestas.

En el aspecto del jugador, el Boletín Oficial de las Cortes Generales, ha querido dedicar un apartado a la nueva tributación de los premios. Con motivo de simplificar la nueva aplicación de este Impuesto a los contribuyentes, se muestra a continuación un resumen del BOCG-10-A-26-1 con los puntos a destacar relacionados con los premios:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada billete de lotería o apuesta premiado.
  • Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del billete de lotería o de la apuesta efectuada sea de al menos un euro. En caso de que fuera inferior a un euro, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
  • La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
  • La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
  • El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
  • Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
  • Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
  • No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
  • Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 

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