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La Comisión Nacional del Juego (CNJ)

19 octubre 2011

En la reunión celebrada durante el día Jueves 12 de mayo del 2011, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó finalmente la nueva Ley de regulación del juego así como las numerables enmiendas que se han estado presentando durante el proceso de tramitación de dicha ley. Con esta nueva legislación, España entra a formar parte de un amplio conjunto de países que intentan regular las distintas disciplinas lúdicas a través de medios electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, el cual es un ámbito casi olvidado por los sistemas legisladores de estos países.

Hasta su aprobación final, el Senado ha tramitado una serie de enmiendas que han intentado llenar este vació legal que se presenta en el ámbito del juego, materia que jamás antes había sido contemplada en la legislación española.

Con motivo de la creación de esta ley, el gobierno ha dado paso a la creación de un nuevo organismo denominado Comisión Nacional del Juego. Dicho organismo tiene como objetivo establecer una nueva e implementada regulación sobre los nuevas entidades basadas en el ámbito del juego para poder así controlar la actividad y desarrollo del mismo así como de su puesta en práctica, no solo por todos aquellos medios informáticos, electrónicos e interactivos, sino también por todas aquellas entidades con actividad comercial lúdica, independientemente del medio de comercialización. Muchas de estas entidades ya se habían visto reguladas anteriormente por una legislación obsoleta que no contemplaba nada sobre los nuevos medios de comercialización que el avance de las tecnologías nos ofrecen hoy en día.

Para ello, la Comisión Nacional del Juego tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y concesión de licencias así como supervisión de estas entidades empresariales cuya actividad comercial se realice a través de canales donde no exista medio presencial alguno. Dichas responsabilidades también otorgan a la Comisión Nacional del Juego las tareas de protección y de sanción que se aplicarán tras poner en marcha una serie de mecanismos y medidas orientadas a la protección de menores así como a la prevención de la enfermedad del juego o comúnmente conocida como ludopatía.

Sin embargo, los objetivos principales que han dado paso a la creación de tal importante organismo como la Comisión Nacional del Juego son, sin duda, tanto la modernización de esta obsoleta legislación, como el cumplimiento de las nuevas medidas sancionadoras sobre todas aquellas entidades cuya actividad comercial no esté dentro del nuevo marco fiscal que ahora sí regula todo tipo de modalidades lúdicas.

Son funciones de la Comisión Nacional del Juego, las siguientes:

  1. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.
  2. Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo 10.1 de esta Ley y conceder los títulos habilitantes necesarios para la práctica de las actividades reguladas objeto de esta Ley.
  3. Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
  4. Dictar instrucciones de carácter general a los operadores de juego.
  5. Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.
  6. Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos. En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado.
  7. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
  8. Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.
  9. Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado.
  10. Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
  11. Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.
  12. Gestionar los registros previstos en esta Ley.
  13. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
  14. Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.
  15. Ejercer la función arbitral de conformidad con el artículo 25 de esta Ley.
  16. Gestionar y recaudar la tasa por la gestión administrativa del juego.
  17. Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
  18. Cualquier otra función que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

 

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