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El Boletín Oficial del Estado (BOE) completaba la semana pasada uno de los capítulos pendientes en la legislación del mercado del juego, en especial, la regulación del sector online de juegos de azar lúdicos. El gobierno español no parecía querer un catálogo que ofreciese todas las diversas disciplinas de juegos lúdicos de azar en las salas virtuales de casino así como en las casas de apuestas debido a la polémica introducida por el sector presencial del juego. El sector online ha estado luchando por introducir dos de las modalidades de juegos más aclamadas en el mundo entero debido a la facilidad de poder obtener mejores resultados en estas dos modalidades de juegos de casino y apuestas.
El Gobierno español nos hacía conocer la gran noticia que muchos jugadores en España han estado esperando: la autorización de las máquinas tragaperras slots online y las apuestas cruzadas. La Dirección General de Ordenación del Juego ha sido una de las principales fuerzas motor que ha servido también de intermediario entre ambos sectores del juego, el presencial y el online. La DGOJ trabajará bajo la Orden HAP/1370/2014 de 25 de julio para comenzar a tramitar las diferentes peticiones que las operadoras comenzarán a solicitar para obtener la licencia en el próximo mes de Septiembre, momento en el que las operadoras podrán obtener: licencia general para la modalidad de “Otros juegos” y licencia singular para el desarrollo y explotación de juego de máquinas de azar, con vigencia de cinco años. Las operadoras no podrán ofrecer botes garantizados, solamente progresivos.
Las operadoras online se enfrentan a todo tipo de restricciones y normas introducidas en esta nueva orden del BOE como los botes progresivos, los importes máximo y mínimo en cada partida, así como todo un completo desglose de las sesiones del jugador. En palabras del mismo gobierno, ésta es “una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.
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